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CRISP | EDICTO SUTEL

CRISP cuenta con el Título Habilitante para Brindar Servicios de Telecomunicaciones Disponibles Al Público

Título Habilitante

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-583-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa COSTA RICA INTERNET SERVICE PROVIDER S.A. (CRISP) cédula jurídica número 3-101-525475, para brindar servicio de acceso a Internet, trasferencia de datos y VPN. De conformidad con el articulo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, se otorga a los interezados un plazo de diez días, contados a partir de la publicación de este adicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes. San José, 10 de setiembre del 2009

Si desea recibir más información sobre este tema específico, por favor envíenos un correo electrónico a: info@crisp.cr